Requisitos para la venta de pirotecnia

Gemini_Generated_Image_yvh8oyvh8oyvh8oy.png

 

DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL (Italia N°2775)

REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE LOCALES DE VENTA DE PIROTECNIA – ORDENANZAS 4493/19 y 5037/19

SOLO PRODUCTOS DE VENTA LIBRE – CLASE A 11 y B3 *Trámites administrativos: Presentar en Mesa de Entrada de esta Dirección de Defensa Civil la siguiente documentación:

  1. Formulario correspondiente;
  2. Fotocopia del DNI del titular de la actividad
  3. Fotocopia del DNI del propietario del local
  4. Autorización y/o contrato de locación por escrito del propietario del local para ejercer la actividad.
  5. Estado de cuentas del CISI o plan de pagos al día.
  6. cupón de pago emitido por esta repartición

Período de Presentación: A partir del día 28 de noviembre hasta el día 15 de diciembre de 2025, de 08:00 a 13:00

Ubicación: No podrán utilizar locales dentro del Distrito C1a, comprendido por las siguientes arterias: al Norte calle Santiago del Estero, al Sur calle Gral. Paz, al Oeste calles Salta - Jujuy y al Este Av. Avellaneda - Sáenz Peña.

Distancias: los locales deberán estar situados a una distancia mínima de 50 (cincuenta) metros de: Establecimientos Educativos, Hospitales, Sanatorios, Pinturerías y Estaciones de Servicio. Tomando como referencia para su cálculo, los limites exteriores de los muros o paredes correspondientes a los locales. Los mismos No podrán estar ubicados en: Galerías Comerciales, Supermercados, Hipermercados, Shopping, Playas de Estacionamiento y Planta baja de Edificios destinados a viviendas.

LOS LOCALES DEBERAN CONTAR CON:

Paredes: de mampostería, mínimamente de 0,15 m de espesor. Piso: de material no inflamable. Techos: hormigón armado de 15 cm de espesor o de estructura liviana o cielorraso sólido e incombustible. Puertas: deberán abrirse en el sentido de la evacuación (hacia fuera) o permanecerán abiertas, respetando un ancho no menor a 1,10 metros, libres de obstáculos. *

Carteles de señalización: “Prohibido Fumar”, “Salida”. “Prohibida la venta a menores de 16 años”. Disyuntor de corriente eléctrica tipo diferencial.

Matafuegos: un mínimo de 1 (uno) matafuego tipo ABC x 10 Kg. por cada 15 m2, con sus respectivas obleas municipales.

Luces de Emergencia: 1 (una) por cada 20 m², del tipo autónomas.

Baldes de Arena: 3 (tres) por cada matafuego asignado.

Agua: como mínimo 1 (uno) tacho de 100 (cien) litros.

Unidades: la menor unidad de venta será fraccionada en envases cerrados. Los artificios pirotécnicos de exhibición en vidrieras, deberán estar desactivados e inertes. La ubicación de las estanterías, exhibidores y/o mostradores que contengan estos artículos, será tal que no estén al alcance del público.

EL FORMULARIO PARA INICIO DEL TRAMITE DEBERA RETIRARSE EN MESA DE ENTRADAS DE LA DIRECCION DE DEFENSA CIVIL y PRESENTARLO EN LA DIM